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Mejor abogado en Castellar de Santiago

Si buscas un abogado que conozca el sistema legal como la palma de su mano, respete el procedimiento y tenga pasión por la justicia, entonces lo has encontrado en Abogados JCampos. Con base en Castellar de Santiago y San Fernando de Henares (Madrid), ofrecemos una amplia gama de servicios que incluyen derecho penal, penal económico, compliance penal, civil, administrativo, social, laboral, familia, extranjería. Somos meticulosos cuando se trata de investigar y desarrollar casos y alegatos ante tribunales superiores, así como garantizar tu defensa ante el tribunal. Si buscas un abogado experimentado y de calidad, no dudes en enviarnos un mensaje.

Alcance de nuestros servicios

Como abogados de familia, cubrimos una amplia gama de asuntos tales como la custodia de hijos, la violencia doméstica, la pensión alimenticia y la división de los bienes matrimoniales y familiares. También puede consultarnos en procesos relacionados con la redacción de acuerdos prematrimoniales y postnupciales, adopción y tutela, y muchos otros asuntos. Tenemos una experiencia considerable en la negociación de contratos y otras formas de acuerdos. Confíe en nosotros y deje que su papeleo sea hecho meticulosamente y de acuerdo con los procedimientos vigentes por expertos profesionales.

Los servicios que ofrecemos

Como abogados experimentados, ofrecemos una gama de servicios tanto para clientes privados como comerciales. Brindamos apoyo en derecho de familia, incluyendo la separación y el divorcio, la transmisión residencial, testamentos, fidecomisos y sucesiones, y podemos ofrecer asesoramiento en casos de delitos penales y de automovilismo. Como todos los casos son exclusivos de las personas involucradas y no hay dos iguales, si necesitas ayuda con un asunto familiar o de negocios, es mejor que te pongas en contacto con nosotros para ver cómo podemos ayudarte en tu situación particular.

Facilidades

Accesible para sillas de ruedas
Bueno para niños
Disponibilidad las 24 horas
Aparcamiento disponible
Pago con tarjeta de débito y crédito
Wi-Fi disponible
Consulta gratuita
Sólo con reserva concertada
Parking para bicicletas
Sólo en metálico
Iguala, facilidades de pago
Idiomas que se hablan:
Español

Testimonios

 ALGUNAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTONÓMOS 

¿Quién puede
solicitarlo? 

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el
régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a
la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75%
respecto a la media mensual del semestre anterior. 

¿Hay algún periodo
mínimo de cotización para solicitarla? 

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir
el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es
necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de
pago de las cotizaciones sociales.  

¿También pueden
pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? 

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan
tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su
facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar
esta prestación extraordinaria. 

¿Esta prestación
supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? 

 La prestación consiste en que
quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las
cotizaciones y se le tendrá por cotizado. 

Si cesan la
actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten,
condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? 

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba
esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. 

¿Cuánto supone esta
prestación? 

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto
significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos
12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya
cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización
del colectivo al que pertenezca el trabajador. 

¿Durante cuánto
tiempo se percibirá? 

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día
del mes en el que finalice el estado de alarma. 

¿Desde cuándo se
puede solicitar la prestación? 

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto
obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en
vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen
que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual,
desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.  

¿Cómo se pide la
prestación? 

Las entidades que gestionan la prestación han habilitado
formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la
documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente
telemática. 

¿Debe ser el propio
autónomo quien lo solicite? 

No hace falta

¿Cómo justifico que
mis ingresos han mermado un 75%? 

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración
jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para
causar derecho a esta prestación. 

Deberá aportar la información contable que lo justifique:
copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario
de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de
compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de
contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Tengo que pagar la
cotización de marzo? 

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días
previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el
mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas,
la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo
la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero
nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED. 

¿Qué plazo tengo para
solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria? 

El plazo para solicitar la prestación es de un mes, es
decir, hasta el 14 de marzo.

¿Qué ocurre con los
negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a
la prestación extraordinaria? 

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación
del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la
declaración del estado de alarma. 

Si un autónomo tiene
la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la
prestación? 

Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes.
Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá
adjuntarse la correspondiente acreditación 

En caso de
pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación? 

No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es
incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en
pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba
ninguna otra prestación. 

¿En qué momento se
exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud? 

En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la
facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago
al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días
naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección 

¿Qué supone la
suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento
recaudatorio? 

Implica que todos aquellos actos administrativos que se
realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos,
por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que
no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la
suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben
cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de
que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no
tendrán la obligación de cotizar.

  

Preguntas y Respuestas autónomos
26 de mar. de 2020

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